lunes, 23 de junio de 2008

Guía 1

GUÍA DE AUTOAPRENDIZAJE 001

Tema 1: LA EMPRESA

CODIGO DE COMERCIO

TITULO I

DE LOS COMERCIANTES

CAPITULO I

CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
Art. 10._ Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Art. 11._ Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Art. 12._ Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Art. 13._ Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2o) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.
3o) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Art. 14._ Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Art. 15._ El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
Art. 16._ Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Art. 17._ Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
Art. 18._ Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Art. 19._ Es obligación de todo comerciante:
1o) Matricularse en el registro mercantil;
2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5o) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y
EMPRESAS MERCANTILES
Art. 20._ Son mercantiles para todos los efectos legales:
1o) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2o) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3o) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4o) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5o) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6o) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7o) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8o) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9o) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
Art. 21._ Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Art. 22._ Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
Art. 23._ No son mercantiles:
1o) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2o) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3o) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4o) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5o) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Art. 24._ Las enumeraciones contenidas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.
Art. 25._ Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
TITULO III
DEL REGISTRO MERCANTIL
Art. 26._ El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Art. 27._ El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
Art. 28._ Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1o) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2o) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3o) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
4o) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
5o) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
Art. 29._ El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1a) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
2a) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
3a) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
4a) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
Art. 30._ Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
Art. 31._ La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Art. 32._ La petición de matrícula indicará:
1o) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos.
2o) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Art. 33._ La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
♥ CAMARA DE COMERCIO
Si es usted es persona natural
Paso 1:
Consulta de nombre
Paso 3: Consulta de uso de sueloDepartamento Administrativo de Planeación Distrital.
Si usted es persona jurídica
Paso 1:
Consulta de nombre
Paso 3: Consulta de uso de sueloDepartamento Administrativo

♥ RELACION ENTRE LA CONTABILIDAD Y EL ENTE ECOMICO

Contabilidad: Surge para llevar un control financiero de la empresa, pues esta proporciona suficiente material informativo sobre su desenvolvimiento económico y financiero, lo que permite tomar decisiones que llevan a un manejo optimo del negocio.
Ente económico: En la empresa, esto es la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

♥ LA EMPRESA:
Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
En toda empresa, grande o pequeña, de cualquier tipo se encuentran tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad; ellos son: personas, capital y trabajo.
♦ El factor personas esta representado en los propietarios, administradores y todos los empleados que laboran en la empresa.
♦ El capital esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, muebles y otros bienes.
♦ El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la producción de bienes, la compra- ventas de mercancías o la prestación de un servicio.
Clasificación de las empresas:
♣ Según su actividad: Del
sector primario, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.). Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc.
♣ Según tamaño:
Microempresa si posee menos de 10 trabajadores. Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
♣ Según
el capital:
Empresa privada: si el capital está en manos de particulares
Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado
Empresa mixta: si la propiedad es compartida
Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los trabajadores
♣ Según el número de propietarios:
Empresas individuales: denominadas también empresas unitarias o de propietario único. En ella, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.
Sociedades: son las empresas de propiedad de dos o más personas llamadas socios.
♥ EMPRESA Y CONTABILIDAD
Empresa: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
En toda empresa, grande o pequeña, de cualquier tipo se encuentran tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad; ellos son: personas, capital y trabajo.
Contabilidad: es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir información que, analizados e interpretados, permita plantear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.
ACTIVIDAD No 1:
Del sector primario, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.). Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc.
♦ Sector agropecuario: son aquellas que explotan grandes cantidades de productos agrícolas y pecuarios.
♦ Sector industrial: son las empresas dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados.
♦ Sector comercial: son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos; colocan en los mercados los productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprador obteniendo así una ganancia.
♦ Sector de servicios: son las empresas que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros, y otros servicios.
Tema 2: sociedades
Sociedad: Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.Una vez constituida la sociedad por escritura pública, se forma una persona jurídica independiente de sus asociados, la cual debe matricularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar pactado como domicilio social.
Cláusula Compromisoria: Se sugiere la siguiente:Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de acuerdo con las siguientes reglas:
a
El Tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Cali.
b
El Tribunal decidirá en derecho o en equidad.
Concepto de transformación: una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica
Concepto Escisión: La escisión de sociedades es una institución del derecho societario, que cada vez va teniendo mayor importancia, por cuanto facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para optimizar sus resultados, ya no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, holdings, entre otras figuras propias del derecho empresarial y más propiamente de la concentración empresarial), sino también separándose
Concepto Fusiones: Las fusiones de empresas, desde un punto de vista económico, son procesos de concentración de dos o más compañías mediante los cuales se pretende mejorar la eficiencia productiva de estas empresas (reducir costes, ahorro investigación, etc.).
Efectos jurídicos: Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
♥ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
Causales generales de disolución:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
5. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
6. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
7. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Capacidad jurídica durante la liquidación:
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio “Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.(...)”

♥ COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA:
Inspección: La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
Vigilancia: La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.
d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.
Tema 3: admón. Y Entorno económico
♥ FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA DE MERCADO
La palabra "economía" proviene de un término griego que significa "el que administra un hogar". Ello refleja que los hogares y las economías tienen mucho en común. En efecto, ambos enfrentan múltiples decisiones. En el hogar se decide que miembro de la familia hace cada tarea, y que obtiene en retorno; a su vez una sociedad debe decidir que trabajos serán ejecutados, quién se hará cargo, y cómo se distribuirá el producto obtenido.
La administración de los recursos de una sociedad es importante porque los recursos son escasos. Eso quiere decir que la sociedad tiene menos que ofrecer en relación a lo que la gente desearía obtener. La economía es precisamente el estudio de cómo la sociedad administra sus escasos recursos. En las sociedades, que no son centralmente planificadas, los recursos se asignan como resultado de las decisiones de miles de personas, las mismas que interactúan a través de los distintos mercados donde se negocian los diferentes bienes y servicios. En este proceso la economía se rige por ciertos principios y fundamentos que permiten entender su funcionamiento y el de los distintos mercados que la conforman, incluyendo los mercados financieros y de valores.
Principios
Los más relevantes desde la óptica de estudiar los mercados financieros son:Primero: Los individuos enfrentan eleccionesSegundo: El costo de algo es lo que se está dispuesto a dar a cambioTercero: La gente responde a incentivosCuarto: El intercambio puede ser beneficioso para todosQuinto: Los mercados son usualmente una buena manera de organizar la actividad económica.Sexto: Los gobiernos pueden ocasionalmente mejorar los resultados del mercado
♦ La economía y la necesidad de elegir: La satisfacción de necesidades
materiales (alimentos, vestido o vivienda) y no materiales (educación, ocio, etc.) de una sociedad obliga a sus miembros a llevar a cabo determinadas actividades productivas. Mediante estas actividades se obtienen los bienes y los servicios que se necesitan, entendiendo por bien todo medio capaz de satisfacer una necesidad tanto de los individuos como de la sociedad.
♦ Los agentes económicos: Son las personas o grupos de personas que realizan una
actividad económica. Son tres:
• Las
familias: o economías domesticas, que toman decisiones sobre qué consumir y poseen la mayoría de los factores de producción.
• Las
empresas: que toman decisiones sobre la producción y la distribución.
• El sector público: formado por las distintas administraciones públicas. Interviene en la economía de tres maneras:
- Creando leyes que regulen la forma de actuar de los otros agentes económicos a la hora de acudir al
mercado.
- Redistribuyendo la
renta.
- Ofertando a un precio más bajo o gratuitamente
bienes y servicios que la sociedad cree que deben poder recibir toda la población (ejército, sanidad, educación, aguas...)

♦ Sistema económico: Un sistema económico es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad. Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cauces predominantes de su actividad
♦ El sistema económico de mercado: El funcionamiento de una economía capitalista o de mercado, descansa en un conjunto de mercados donde se compran y venden los bienes y servicios y los factores productivos.
Un mercado es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.
♦ Concepto de la administración: La administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas. Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grandes empresas lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.

♦elementos de la administración: La mayoría de los conceptos de administración utilizan los siguientes términos:
Objetivo: la administración siempre está enfocada a lograr determinados fines o resultados.
Eficacia: se refiere a lograr los objetivos satisfaciendo los requerimientos del producto o servicio en términos de cantidad y tiempo.
Eficiencia: esto es hacer las cosas bien. Es lograr los objetivos garantizando los recursos disponibles al mínimo costo y con la máxima calidad.
Grupo social: es necesario que exista un grupo social para que se de la administración.
Coordinación de recursos: en la administración se requiere combinar, sistematizar y analizar los diferentes recursos que intervienen en el logro de un fin común.
Productividad: es la relación entre la cantidad de insumos necesarios para producir un determinado bien o servicio. Es la obtención de los máximos resultados con el mínimo de recursos, en términos de eficiencia y eficacia.
Con estas definiciones podemos decir que la administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad.
♦ Principios de la administración:
División del trabajo: tiene por finalidad producir más y mejor con el mismo esfuerzo.
Autoridad-Responsabilidad: la autoridad consiste en el derecho de mandar y en el poder de hacerse obedecer.
Disciplina: consiste en la obediencia, la asiduidad, la actividad, la presencia y los signos exteriores de respeto realizados conforme a las convenciones de la empresa y sus agentes.
Unidad de Mando: Para la ejecución de un acto cualquiera un agente sólo debe recibir órdenes de un jefe.
Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo programa para un conjunto de operaciones que tienden al mismo fin.
Subordinación del interés particular al interés general: en una empresa el interés de un agente/grupo no debe prevalecer contra el interés de la empresa.
Remuneración del personal: constituye el precio del servicio prestado, debe ser equitativa y, en lo que sea posible, dar satisfacción al personal y a la empresa, al empleador y al empleado.
Centralización: es un hecho natural que consiste en que en todo organismo, las sensaciones convergen hacia el cerebro o la dirección y en que de ésta o aquél parten las órdenes que ponen en movimiento todas las órdenes del organismo.
Jerarquía: está constituida por la serie de jefes que va desde la autoridad superior a los agentes inferiores. La vía jerárquica es el camino que sigue, pasando por todos los grados de la jerarquía, las comunicaciones que parten de la autoridad superior o las que le son dirigidas.
Orden: un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar (orden material). Un lugar para cada persona y cada persona en su lugar (orden social).
Equidad: la justicia es la realización de los convenios establecidos. A menudo es necesario interpretar o suplir la insuficiencia de estos convenios.
Estabilidad del personal: un agente necesita tiempo para iniciarse en una función nueva y llegar a desempeñarla bien, admitiendo que esté dotado de las aptitudes necesarias.
Iniciativa: es la posibilidad de concebir y de ejecutar; es un poderoso estimulante de la actividad humana.
Unión del personal: la unión hace la fuerza.
♦ La ética empresarial: La ética empresarial es una rama de la ética aplicada. Se ocupa del estudio de las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en el mundo de los negocios. La gestión empresarial, la organización de una corporación, las conductas en el mercado, las decisiones comerciales, etc. La ética empresarial se distingue, por un lado, de las ciencias empresariales o económicas puramente descriptivas (sin pretensiones normativas) tales como la econometría o la historia económica.